馃帒 Modelo Recurso Contencioso Administrativo Plusvalia

tribunalcontencioso tributario y administrativo, en atribuciones de tribunal superior administrativo. v脥a : secretaria del tribunal contencioso tributario y administrativo. asunto : recurso contencioso administrativo en contra de la resolucion sie- 50 - 2007 (fallos 099 - 05 , de fecha 10 de octubre del 2005 y 107 - 06 , de fecha 13 de OBSERVACIONES aunque este recurso se puede presentar en el registro del Ayuntamiento de Pamplona, este debe ser remitido al TAN que es el responsable de su resoluci贸n. Se utiliza para recurrir la resoluci贸n inicial del Ayuntamiento, o la resoluci贸n adoptada en el recurso de Reposici贸n. 3. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Lasreclamaciones econ贸mico-administrativas podr谩npresentarse en cualquiera de las oficinas del Registro del Ayuntamiento de Sevilla y en los lugares se帽alados al efecto en el art铆culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de R茅gimen Jur铆dico de las Administraciones P煤blicas. y del Procedimiento Administrativo Com煤n. Elrecurso de reposici贸n es una herramienta jur铆dica que permite a los ciudadanos impugnar una decisi贸n tomada por una autoridad administrativa. Es la 煤ltima opci贸n antes de entrar en la v铆a contencioso-administrativa. Esencialmente, se solicita a la misma autoridad que ha tomado la decisi贸n original que la reconsidere. ABOGADOSESPECIALISTAS EN RECLAMACI脫N ECON脫MICO ADMINISTRATIVA. Si necesita un abogado especialista en recursos econ贸mico administrativos. CONTACTE CON NOSOTROS. Reclamaci贸n econ贸mico administrativa , Abogados expertos en reclamaci贸n Tribunal Econ贸mico Administrativo (TEAR - TEAC) + 34 91 713 18 98. ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc铆a, Ceuta y Melilla - sede en M谩laga-, respecto de los arts. 107.1, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por posible vulneraci贸n del art. 31.1 CE. Sise desestim贸 el recurso de reposici贸n que has presentado, lo cual es bastante probable, ya se habr谩 agotado la v铆a administrativa y se abrir谩 la posibilidad de la v铆a judicial. Aqu铆 presentar谩s un recurso contencioso al Tribunal Superior de Justicia que le competa en un plazo de 2 meses luego de la notificaci贸n de denegaci贸n. Siguiendola l铆nea marcada por el conocido y reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.潞 25 de Madrid ha dictado una sentencia declarando la nulidad de una liquidaci贸n del impuesto de plusval铆a municipal por importe de 28.768,19 euros, originada tras la transmisi贸n de un inmueble Lainactividad administrativa podemos definirla, a grandes rasgos, como la pasividad de la Administraci贸n en relaci贸n a una prestaci贸n o actuaci贸n concreta que debe de ejecutar. Asimismo, cuando no lleve a cabo o materialice sus propios actos. La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-administrativa Elrecurso de apelaci贸n para recurrir una sentencia del contencioso-administrativo. La Ley 29/1998 del 13 de julio en sus art铆culos 81-85 regula el recurso de apelaci贸n contencioso-administrativo. Se trata de un recurso ordinario, ya que se interpone sobre sentencias dictadas por Juzgados y Juzgados Centrales en lo B0USu.

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